Principios para una auditoría integral de la deuda en Puerto Rico

Recientemente han surgido varias propuestas legislativas para retomar los trabajos conducentes a auditar la deuda pública de Puerto Rico que comenzó la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público, entidad creada por la Ley Núm. 97-2015 y derogada por la Ley Núm 22-2017. Nos referimos a la Resolución de la Cámara 63, Proyecto de la Cámara 457 y Proyecto del Senado 159 propuestas por las distintas delegaciones legislativa y el gobernador.

Mediante el presente escrito, la Comisión Ciudadana para la Auditoría Integral del Crédito Público presenta cinco (5) principios que debe satisfacer todo esfuerzo para auditar la deuda del país. Su elaboración es resultado de las experiencias de quienes representaron el interés público en la antigua Comisión creada mediante la Ley Núm. 97-2015  junto a la reflexión de quienes integran actualmente la Comisión Ciudadana.

I. Auditoría integral

Existen varios tipos de auditoría que se podrían realizar en torno a la deuda gubernamental de Puerto Rico, a saber:

  1. Auditorías financieras — certifican al público a cuánto asciende la deuda, cuándo vence cuánta cantidad de esa deuda, cuánto corresponde a principal y cuánto a intereses; cuándo se saldaría esa deuda y cuánto costaría saldarla; cuáles son las instituciones gubernamentales responsables por el pago de esa deuda, y cuáles son las fuentes de repago acordadas para satisfacer esa deuda.
  2. Auditorías de cumplimiento — certifican al público si la deuda sujeta a la auditoría cumple con los requisitos jurídicos aplicables, incluyendo la autoridad legal para emitir esa deuda, los requisitos de divulgación inicial y continua de información financiera o legal relevante, las salvaguardas contra posibles conflictos de interés y las restricciones relativas al uso autorizado del dinero tomado a préstamo, entre otros. Estas auditorías identifican quiénes (ej. bancos, gobierno, tanto nacional como federal, abogados, auditores) tienen el deber de cumplir con cuáles requisitos jurídicos y evalúan si los están cumpliendo.
  3. Auditorías de rendimiento — certifican al público si el dinero tomado a préstamo se utilizó de manera efectiva (se logró lo que se propuso) y si generó eficiencias (se pueden hacer más cosas con menos recursos a partir de esa inversión) o economías (produjo ahorros netos). En caso de que no se haya utilizado efectivamente, o que no haya producido economías o mayor eficiencia, la auditoría revelaría cómo fue utilizada esa deuda para ayudar al público a trazar las posibles fallas que resultaron en un pobre rendimiento.
  4. Auditorías forenses — se utilizan para investigar si alguna parte (institución financiera, suscriptor de bonos, funcionario o contratista de gobierno, tanto nacional como federal, abogado, auditor, etc.) cometió delitos o causó daños civiles producto de alguna conducta indebida en el proceso de emitir, vender, recomendar, suscribir, usar, pagar o dejar de pagar una deuda.

Con el fin de realizar la más amplia auditoría de la deuda se adopta el concepto de auditoría integral para recoger los distintos tipos que se pueden realizar. La pasada comisión creada por ley adoptó la siguiente definición de auditoría integral:

la acción fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el proceso de contratación, refinanciamiento o renegociación del endeudamiento público, el origen y destino de los recursos, y la ejecución de los programas y proyectos financiados con deuda interna o externa, considerando los aspectos legales y financieros, los impactos económicos, sociales, de género, regionales, ecológicos, nacionales y municipales.

Además, una auditoría integral debe incluir un componente social, mediante el cual se examine el impacto de la acumulación de la deuda pública y de las decisiones gubernamentales tomadas en relación a ella en la situación general de los derechos humanos en Puerto Rico y, en particular, en la provisión de servicios esenciales para las poblaciones más vulnerables del país.

II. Independencia y gestión participativa

Cualquier ente gubernamental a quien se le asigne la responsabilidad de dirigir una auditoría integral de la deuda debe tener independencia operacional, administrativa y fiscal.  También debe estar dirigido por personas con independencia de criterio y que no tengan conflictos de intereses respecto a las transacciones que estarán examinando. Las personas nombradas o asignadas para este proceso de auditoría no deben tener relación previa alguna con quienes participaron en los procesos de emisión de la deuda de Puerto Rico o quienes  participaron en alguna de las transacciones o decisiones gubernamentales a auditar. Se debe adoptar una rigurosa política de conflicto de intereses que asegure la independencia de criterio y, por lo tanto, promueva la credibilidad de resultados.

El proceso de nombramiento de personas al ente gubernamental en cuestión debe ser transparente, debe promover suficientes espacios para la participación ciudadana y discusión pública, y debe estar centrado en el nombramiento de personas que, además de la preparación, posean un compromiso inquebrantable con la necesidad de realizar una auditoría integral de la deuda, la capacidad para ejecutar las funciones delegadas, y que tengan el reconocimiento de sus pares en sus respectivos campos. Además, el ente deberá tener una composición diversa e inclusiva, que vele por el respeto de los derechos humanos. 

III. Recursos económicos

Una auditoría integral de casi cincuenta años de transacciones gubernamentales requiere contar con un equipo de profesionales a tiempo completo con el peritaje necesario para la tarea asignada que requiere muchísimas horas de revisión de documentos, entrevistas, análisis y redacción de informes. Cualquier propuesta de creación o delegación de la responsabilidad de realizar una auditoría integral de la deuda pública debe asegurar el financiamiento adecuado para realizar dichos trabajos, con el fin de evitar, precisamente, lo que resultó ser el principal escollo enfrentado por la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público creada en el 2015. Los fondos asignados deberán permitir que el ente pueda contratar un equipo de profesionales de alto nivel que realicen investigación, que ofrezcan asesoramiento legal y que cuenten con el peritaje adecuado en auditorías de gobierno, auditorías forenses y auditorías de cumplimiento. Este equipo no debe tener relación previa con quienes participaron directa o indirectamente en los procesos de emisión de deuda en Puerto Rico.

IV. Poderes investigativos sustanciales

La entidad que reciba la encomienda de realizar una auditoría integral de la deuda debe contar con los suficientes poderes investigativos que le permitan solicitar y requerir la entrega de información a cualquier ente del Gobierno de Puerto Rico, a funcionarios y exfuncionarios del gobierno, así como a entidades privadas que participaron en las transacciones a ser examinadas. Dichos poderes deben incluir la facultad para citar testigos a entrevistas o a vistas públicas y la otorgación de mecanismos apropiados para requerir la comparecencia de estos por la vía judicial, en caso de ser necesario.

V. Transparencia y acceso a la información

Los trabajos y la operación del ente a realizar la auditoría integral deben ser desarrollados con total transparencia. Sus reuniones deben ser públicas, las vistas deber ser  grabadas, transmitidas en vivo y publicadas en la internet. Todas las actas y comunicaciones oficiales que genere dicho ente sobre sus gestiones deben publicarse en la internet.

Cualquier propuesta que promueva la realización de una auditoría integral del crédito público deberá determinar que la información relacionada a la acumulación de dicha deuda, así como la información financiera y económica del gobierno, sus documentos de análisis y todo contrato, informe, escrito o publicación relacionada a alguna transacción sobre la misma, es información pública, a la que cualquier persona deberá tener acceso mediante solicitud a tales efectos. Además, el ente al que le sea asignada la tarea de realizar la auditoría integral deberá crear un repositorio de información sobre la deuda pública, en el cual se divulgue proactivamente toda la información que vaya recopilando sobre estos temas.

Integrantes:

José González Taboada, CPA, Presidente

Dr. José Alameda, Economista

Lcdo. Luis José Torres Asencio, Constitucionalista

Dr. Luis Avilés, Estadística

José Tato Rivera Santana, Planificador

Lcda. Nylca Muñoz, Sector Salud

Roberto Pagán, Sector Sindical

Edwin Colón, Sector Comercial