COFINA: DEUDA ILEGAL E ILEGÍTIMA

RESUMEN EJECUTIVO

El 16 y 17 de enero de 2019, se discutirá en el Tribunal federal el borrador del Plan de Ajuste de la Deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante (en adelante, COFINA), partida más grande de la deuda pública en el proceso de quiebra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, ¿Qué conoce el pueblo sobre esta entidad y su funcionamiento? ¿Qué sabemos sobre la acumulación de toda esta deuda de una entidad con sólo 10 años de existencia? ¿Cuánto debemos y por qué? ¿En qué se utilizó este dinero? ¿Todas las acciones realizadas estuvieron conforme a nuestras leyes? ¿Quiénes se beneficiaron de esta deuda? ¿Quienes son nuestros acreedores y cómo se afectan o benefician con todo esto? Estas y otras preguntas se tratan de contestar en el siguiente informe preparado por la Comisión Ciudadana para la Auditoría Integral del Crédito Pública para darle al país respuestas sobre una deuda cuyo pago estaría condenando al País por los próximos 40 años.

Es la posición de la Comisión Ciudadana que, pese a que el gobierno y la Junta de Control Fiscal proponen acuerdos con los bonistas, existen graves señalamientos en torno a la legitimidad y legalidad de varios elementos del esquema de COFINA y sus transacciones que hacen imperativa la realización de una auditoría ciudadana integral de dicha partida de la deuda pública.

COFINA fue creada en el 2006, durante la administración del gobernador Aníbal Acevedo Vilá, con el único fin de emitir bonos para pagar la deuda extraconstitucional, que a ese momento ascendía a aproximadamente $6,847 millones. Sin embargo, lejos de saldar dicha deuda, COFINA se convirtió en un emisor de nueva deuda extraconstitucional, una que ahora representa cerca del triple de la existente al momento de su creación.

COFINA es una corporación pública que no genera ingresos propios, sino que depende del recibo de una parte de los recaudos del IVU, un impuesto de impacto regresivo para la población, creado por el Gobierno de Puerto Rico. Es, además, controlada totalmente por el Banco Gubernamental de Fomento (en adelante BGF).

Actualmente, COFINA representa la tajada más grande de la deuda pública que se le imputa a Puerto Rico. Incluye sobre $16,315 millones en principal, más cerca de $1,265 millones en intereses capitalizados hasta la fecha, para un total de $17,580 millones. En diez años, se convirtió en la cuarta parte de la totalidad de la deuda de emisiones de bonos de Puerto Rico que hoy nos tiene en quiebra.

El IVU, un impuesto regresivo que penaliza desproporcionadamente a las personas más vulnerables, ha generado sobre $18,386 millones en recaudos entre noviembre de 2006 y octubre de 2018, es decir, sobre $2,000 millones más que el principal de la deuda de COFINA. De esos recaudos, sobre $6,860 millones han sido transferidos a COFINA para el pago a bonistas. Es decir, ya se ha transferido en recaudos del IVU casi el 42% del principal de la deuda de COFINA.

Sin embargo, más de una tercera parte del principal, unos $6,155 millones, se emitió en forma de bonos de apreciación capital, un tipo de bono con condiciones particularmente onerosas para el país, que condenaría a Puerto Rico a pagar aproximadamente siete (7) veces la cantidad recibida.

Por otro lado, las emisiones de bonos de COFINA no han sido utilizadas para el financiamiento y/o desarrollo de proyectos de beneficio para el país. Por el contrario, casi $7,006 millones fueron utilizados para el pago de deudas preexistentes e intereses capitalizados, mientras que aproximadamente $1,175 millones fueron utilizados en beneficios para los underwriters, gastos de emisiones, fondos de aseguramiento de pago a bonistas y descuentos netos en las emisiones. El remanente de los fondos recibidos de las emisiones de COFINA fue utilizado para la subvención de gastos operacionales del Gobierno, mediante el cuadre de sus presupuestos, así como para pagos a las decenas de miles de empleados/as despedidos/as en virtud de la Ley Núm. 7-2009, bajo la administración de Luis Fortuño Burset. Se trata, pues, de deuda ilegítima.

Sobre nuestros bonistas, hemos identificado que la deuda de COFINA se ha ido concentrado en las manos de unas diez y siete (17) compañías de fondos de cobertura que son dueñas de casi la mitad (47%) de la totalidad de la deuda de COFINA o $8,333 mil millones. Varias de esas compañías compraron más deuda de COFINA luego del paso del huracán María, aprovechando que el valor de los bonos había disminuido considerablemente. Además, una cantidad significativa de los principales tenedores de bonos de Puerto Rico son dueños de bonos de COFINA y de bonos de Obligación Generales, lo que desincentiva que estos litiguen entre ellos vigorosamente los asuntos legales y constitucionales en torno a las emisiones de bonos.

Según la información evaluada, un número significativo de los bonistas senior y junior de COFINA en la actualidad adquirieron sus bonos a un precio muy por debajo del valor original. En el caso de los bonistas senior, muchos adquirieron sus bonos a cerca de 55 centavos por cada dólar, mientras que un número considerable de bonistas junior adquirieron sus acreencias a 15 centavos por cada dólar. Sin embargo, con el acuerdo de restructuración y el Plan de Ajuste de Deuda de COFINA, los senior se exponen a recibir en promedio 93 centavos por cada dólar, mientras que los junior recibirán en promedio 54 centavos por cada dólar, generando ganancias multimillonarias sobre la inversión.

Como se detalla en el capítulo sobre la constitucionalidad de COFINA, dicho esquema viola varias clausulas de la Constitución del ELA. Entre estas, la cláusula de prioridad en el pago, la cláusula de presupuestos balanceados y la cláusula constitucional sobre el límite a la deuda, puesto que fueron concebidas de manera impermisible como deuda extraconstitucional, pese a que COFINA no genera fondos propios, es controlada por el BGF y fue creada exclusivamente para emitir deuda que subvencione gastos del Gobierno Central.

Finalmente, cualquier análisis sobre la legalidad y/o legitimidad de COFINA debe examinar también el rol que la relación colonial de Puerto Rico con los Estados Unidos ha jugado en la acumulación de esta deuda. En la medida en la que el procedimiento judicial bajo el Título III de PROMESA y la Sección 210 de dicha medida impiden tal análisis, cualquier resultado dentro dicho procedimiento que condene a Puerto Rico al pago de dicha deuda, es ilegítimo y en perjuicio del pueblo puertorriqueño.

HALLAZGOS

  1. COFINA representa la tajada más grande de la deuda pública que se le imputa a Puerto Rico. Incluye sobre $16,315 millones en principal, más cerca de $1,265 millones en intereses acumulados hasta la fecha, para un total de $17,580 millones, o casi una cuarta parte de la totalidad de la deuda de emisiones de bonos de Puerto Rico.
  2. Más de una tercera parte del principal, unos $6,155 millones, se emitió en forma de bonos de apreciación capital, un tipo de bono con condiciones particularmente onerosas para el país, que condenaría a Puerto Rico a pagar aproximadamente siete (7) veces la cantidad recibida.
  3. COFINA fue creada en el 2006 con el único fin emitir bonos para pagar la deuda extraconstitucional, que a ese momento ascendía a aproximadamente $6,847 millones. Sin embargo, lejos de saldar dicha deuda, COFINA se convirtió en un emisor de nueva deuda extraconstitucional, una que ahora representa cerca del triple de la existente al momento de su creación.
  4. Mediante las emisiones de bonos de COFINA el Gobierno pagó deuda extraconstitucional preexistente con nueva deuda extraconstitucional. Sin embargo, ambas deudas extraconstitucionales no son iguales. Mientras la deuda a ser saldada no estaba garantizada y dependía para su pago, por ejemplo, de que las corporaciones públicas deudoras tuvieran ganancias, los bonos que se utilizaron para ‘saldarla’ están ‘garantizados’ por una partida de los recaudos del IVU.
  5. COFINA es una corporación pública que no genera ingresos propios, sino que depende del recibo de una parte de los recaudos del IVU, un impuesto creado por el Gobierno de Puerto Rico. Es, además, controlada totalmente por el BGF.
  6. En el 2009, la ley de COFINA fue enmendada para permitir el uso de emisiones de bonos para subvencionar los gastos operacionales del Gobierno. Ese año también se aumentó la partida de recaudos del IVU que estarían destinados al pago de bonistas de dicha entidad.
  7. Las emisiones de bonos de COFINA no han sido utilizadas para el financiamiento y/o desarrollo de proyectos de beneficio para el país. Por el contrario, casi $7,006 millones fueron utilizados para el pago de deudas preexistentes e intereses capitalizados, mientras que aproximadamente $1,175 millones fueron utilizados en descuentos a los underwriters, gastos de las emisiones, fondos de aseguramiento de pago a bonistas y descuentos netos en las emisiones. El remanente de los fondos recibidos de las emisiones de COFINA fue utilizado para la subvención de gastos operacionales del Gobierno, mediante el cuadre de sus presupuestos, así como para el pago de beneficios establecidos para las decenas de miles de empleados/as despedidos/as en virtud de la Ley Núm. 7-2009. Se trata, pues, de deuda ilegítima.
  8. El IVU ha generado sobre $18,386 millones en recaudos entre noviembre de 2006 y octubre de 2018, es decir, sobre $2,000 millones más que el principal de la deuda de COFINA. De esos recaudos, sobre $6,860 millones han sido transferidos a COFINA para el pago a bonistas. Esto representa más de dos quintas partes (2/5) del principal de esa deuda.
  9. Unas diecisiete compañías de fondos de cobertura son dueñas de casi la mitad (47%) de la totalidad de la deuda de COFINA. Varias de esas compañías aumentaron significativamente su participación en la deuda de COFINA luego del paso del huracán María, aprovechando que el valor de los bonos había disminuido considerablemente.
  10. Un número significativo de los bonistas senior y junior de COFINA adquirieron sus bonos a un precio muy por debajo del valor original. En el caso de los bonistas senior, muchos adquirieron sus bonos a cerca de 55 centavos por cada dólar, mientras que un número considerable de bonistas junior adquirieron sus acreencias a 15 centavos por cada dólar. Sin embargo, con el acuerdo de restructuración y el Plan de Ajuste de Deuda de COFINA, los senior se exponen a recibir en promedio 93 centavos por cada dólar, mientras que los junior recibirán en promedio 54 centavos por cada dólar.
  11. El esquema de COFINA burla la cláusula de prioridad en el pago de la Constitución de Puerto Rico, en la medida en la que priva a los tenedores de bonos de obligación general de acceder a una parte de los recaudos de un impuesto para recobrar su acreencia.
  12. Una cantidad significativa de los principales tenedores de deuda de Puerto Rico son dueños de bonos de COFINA y bonos del ELA, lo que desincentiva que estos litiguen vigorosamente los asuntos legales y constitucionales en torno a las emisiones de bonos.
  13. El esquema de COFINA, en la medida en la que subvenciona directamente (mediante el pago de gastos operacionales del Gobierno) o indirectamente (al evitar que el ELA tenga que asignar fondos para el repago de préstamos al BGF o para el pago de la deuda extraconstitucional) las operaciones del Gobierno central, viola la cláusula de presupuestos balanceados, cuya mejor interpretación impide el uso de bonos como ‘recursos totales’ para balancear el presupuesto.
  14. Las emisiones de bonos de COFINA burlan la cláusula constitucional sobre el límite a la deuda, puesto que fueron concebidas de manera impermisible como deuda extraconstitucional, pese a que COFINA no genera fondos propios, es controlada por el BGF y fue creada exclusivamente para emitir deuda que subvencione gastos del Gobierno Central.
  15. Cualquier análisis sobre la legalidad y/o legitimidad de COFINA debe examinar también el rol que la relación constitucional de Puerto Rico con los Estados Unidos ha jugado en la acumulación de esta deuda. En la medida en la que el procedimiento judicial bajo el Título III de PROMESA impide tal análisis, cualquier resultado dentro dicho procedimiento que condene a Puerto Rico al pago de dicha deuda es ilegítimo.

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